Antes de sumergirnos en los pasos concretos, es importante comprender la importancia del objeto social en los estatutos de una empresa. Define las actividades económicas a las que se dedica la empresa, tanto en el presente como en el futuro.
A menudo, se aconseja establecer un objeto social lo suficientemente amplio para abarcar posibles líneas de actividad futuras, evitando así costosos trámites de modificación, ya que, en situaciones cambiantes o emergentes, la adaptabilidad se convierte en una necesidad, y modificar el objeto social se vuelve un imperativo.
Pasos para modificar el objeto social
Convocatoria de junta
El primer paso radica en convocar una junta de socios o accionistas. En esta reunión, se discutirá y votará sobre la modificación del objeto social. Es importante y obligatorio seguir los requisitos de convocatoria, quórum y mayoría establecidos en los estatutos o en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Redacción de acta
Posteriormente, se redacta un acta que recoja el acuerdo adoptado por la junta general. Esta acta incluirá la nueva redacción del objeto social y contendrá las firmas de los asistentes.
Elevación a escritura pública
Para otorgar validez jurídica al acuerdo, este debe elevarse a escritura pública ante un notario. El notario verifica que el acuerdo cumple con los requisitos legales y normativos, redactando la escritura con el nuevo objeto social.
Registro Mercantil
Una vez obtenida la escritura pública, se procede a la formalización de los cambios en el Registro Mercantil. Este paso implica la publicación de la modificación del objeto social en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), asegurando su validez frente a terceros.
Comunicación a entidades fiscales y laborales
Como último paso, es esencial comunicar la modificación a la Agencia Tributaria (modelo 036) y a la Seguridad Social (modelo TA7). Para ello, se presentan los modelos correspondientes junto con una copia de la escritura pública, asegurando la actualización de datos fiscales y laborales.
Consideraciones adicionales a tener en cuenta
La modificación del objeto social no está exenta de implicaciones. Los socios que votaron en contra pueden ejercer su derecho a no continuar como socios, y la sociedad está obligada a abonarles el precio de sus participaciones. Además, se incurre en nuevos costes asociados, como los notariales, de registro, impuestos y, posiblemente, seguros y condiciones locales.