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Ayudas de la Comunidad de Madrid para Comercios, Servicios y Artesanos 2024

 Bases para 2024.

Otro año más la Comunidad de Madrid apoya al sector comercial y a los artesanos con ayudas que pagan el 50% de las inversiones acometidas en los negocios. Este año se incorpora también el sector servicios; talleres mecánicos y peluquerías se podrán beneficiar de la subvención. La ayuda será para gastos justificados desde el 16 de septiembre de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2024.

 

Esta ayuda se podrá solicitar por la realización de obras de reforma, también por adquisición e instalación de mobiliario, iluminación, maquinaría, equipamiento y adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software. La ayuda puede alcanzar los 10.000 euros.

Las Pymes con algún local en propiedad o alquiler la podrán solicitar si la actividad está recogida en la lista del final. 

A tener en cuenta:

Conviene que se vayan recabando facturas y presupuestos, según los vayan teniendo etc. para ir anticipando la gestión. El importe máximo que se puede obtener es de 10.000 euros por PYME o autónomo.

Los presupuestos: si la inversión se ha realizado con anterioridad a la publicación de las bases, vale con un solo presupuesto, si no superan 40.000 euros (obras) o 15.000 euros (suministros). Si se ejecutan las inversiones una vez una vez publicadas las bases, sería necesario aportar 3 presupuestos.

Las inversiones deben estar pagadas antes del 30 de septiembre de 2024 con justificante bancario. Se Admitirán pagos en efectivo inferiores a 1.000 euros, siempre que se aporte factura de compra y recibí del proveedor.

Para los comercios hay que justificar una inversión mínima de 5.000€ impuestos excluidos. No hay importe máximo a justificar, pero con 20.000€ (impuestos excluidos), se llegará al máximo subvencionable de 10.000 euros. (50% de la inversión)

La inversión hay que mantenerla siempre dos años desde la ejecución de la obra. Se podrá, en el futuro, por ejemplo, sustituir un bien por otro que realice las mismas funciones.

Gastos subvencionables y período subvencionable

Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

1.    a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes

situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.

1.    b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.

Para el supuesto de pymes solicitantes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE,  correspondiente al comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos será subvencionable la adquisición de aquel equipamiento que, conforme

a lo establecido en el artículo 14.3 y 14.3.1 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, régimen de funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, resulta obligatorio para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.

1.    c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.

Con carácter general, serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año anterior al de la convocatoria que se realicen conforme a las presentes bases reguladoras y el 15 de septiembre del año de la convocatoria.

Se entenderá como fecha de ejecución de la inversión, la fecha de emisión de la factura en firme del trabajo contratado o los bienes adquiridos salvo evidencia en contrario o que en la propia factura se indique una fecha diferente de realización de las operaciones.

Documentación a aportar para la solicitud:

·         Presupuestos o facturas proforma, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.

·         En caso de obra nueva, Plano de planta y alzado.

·         Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o taller ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable.

·         Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA).

·         En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota de dicho régimen del mes anterior a la convocatoria.

·         Justificante del pago sobre el IAE de cada uno de los establecimientos titularidad del solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.

·         En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva creación, que deberán presentar estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

·         Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

·         Certificado del plan de prevención de riesgos.

Gastos no subvencionables

Se entenderán como gastos no subvencionables:

·         Todo aquel material no inventariable o con una vida útil previsible inferior a un año, así como el material que no pueda identificarse individualmente en la documentación del expediente o que no sea posible la comprobación material de su destino en el proyecto.

·         Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, maquinaria necesaria para el desarrollo de las obras, furgonetas u otros vehículos industriales o para el desplazamiento del personal de la empresa.

·         Derechos de traspaso, así como honorarios de arquitectos y directores de obra y tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas al proyecto.

·         Asistencia técnica y/o mantenimiento, así como las cuotas periódicas derivadas de la misma. — Inversiones destinadas a zonas no ubicadas en el local correspondiente al establecimiento o taller.

·         Actuaciones de reparación, reposición o mera conservación del establecimiento, así como tampoco adquisición de recambios de piezas.

·         Las máquinas fotográficas, ni accesorios de las mismas (excepto en el caso de pymes dadas de alta en el epígrafe del IAE 973.1, correspondiente a servicios fotográficos, que sí serán subvencionables).

·         Adquisición de materiales no asociados a una instalación realizada por un profesional que emita la factura correspondiente.

·         Adquisición de medios de transporte.

Determinación de la cuantía de la subvención

1.    Teniendo en cuenta los distintos procesos de negocio y las características intrínsecas de cada uno de los sectores, así como el gasto necesario para llevar a cabo la modernización de sus establecimientos, la inversión mínima subvencionable en el caso del sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos, y en el caso de los sectores comercial y de servicios la inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros, impuestos excluidos.

2.    Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del importe necesario para cubrir las inversiones señaladas en el artículo 7.1 debidamente justificadas y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.

3.    En el caso de establecimientos comerciales o de servicios, cuando la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera en el listado de epígrafes subvencionables contenidos en el Anexo de la presente orden, la base de la subvención se calculará, por un lado, tomando el 100 por 100 de las inversiones correspondientes al epígrafe o epígrafes subvencionables, y por otro, prorrateando las inversiones que sean comunes a las diferentes actividades efectuadas según la superficie del local o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable. Para la correcta aplicación de este apartado, el interesado deberá presentar una declaración responsable y el plano a mano alzada de las instalaciones con detalle de los metros cuadrados correspondientes a cada epígrafe del establecimiento

La inversión mínima subvencionable será:

– En el caso del sector artesano: 500 euros, impuestos excluidos.

– En el caso del sector comercial: 5.000 euros, impuestos excluidos.

Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Cuantía de la ayuda

El importe de las ayudas será del 50% de la inversión, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros, por solicitante.